GRUPO E
EXW (Ex works)
El Incoterm Ex works (en español “en fábrica”) o EXW determina que el vendedor deja las mercancías a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar como una fábrica o almacén.
El vendedor no necesita cargar las mercancías en el medio de transporte seleccionado para la recogida de los productos, ni tiene que llevar a cabo el despacho de aduanas si este fuera necesario.
Este Incoterm es el más beneficioso para un vendedor, puesto que sus obligaciones y costes son muy limitados.
GRUPO F
FCA (Free carrier)
El Incoterm FCA o Free carrier (en español “franco porteador”) establece que el vendedor entrega los bienes al transportista o a otra persona asignada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado.
Como consejo general, se recomienda que las partes especifiquen tanto como sea posible el lugar de entrega de las mercancías, ya que es ahí donde se efectúa el traspaso de riesgos al comprador.
FAS (Free Alongside Ship)
El Incoterm FAS o Free Alongside Ship (en español “franco al costado del buque”) se utiliza solamente para el transporte marítimo. Bajo estas reglas, el vendedor entrega los bienes junto al buque designado por el comprador en el puerto desde el que se realizará el envío.
El riesgo por pérdida o daño de las mercancías se transmite cuando los productos son entregados al lado del buque. El comprador es el responsable de todos los gastos que se generen desde ese momento.
FOB (Free On Board)
El Incoterm FOB o Free On Board (en español “franco a bordo”) también es específico del transporte marítimo. El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque denominado por el comprador en el puerto de salida elegido o encargarse de que las mercancías así se entreguen.
El riesgo por pérdida o daño de las mercancías se transmite cuando los productos son entregados a bordo del buque. El comprador es el responsable de todos los gastos que se generen desde ese momento.
GRUPO C
CPT (Carriage Paid To)
El Incoterm CPT o Carriage Paid To (en español “transporte pagado hasta”) establece que el vendedor entrega los bienes al transportista o a otra persona determinada por el comprador en un lugar acordado entre las partes.
El vendedor debe contratar y pagar los gastos del transporte que sean necesarios para entregar las mercancías en el lugar de destino determinado.
CIP (Carriage And Insurance Paid To)
El Incoterm CIP o Carriage And Insurance Paid To (en español “transporte y seguro pagados hasta”) determina que el vendedor debe entregar las mercancías al transportista o a la persona determinada por el comprador en el lugar acordado con el añadido de que también deben contratar un seguro por pérdida o daño de los productos durante el transporte al lugar determinado.
En resumen, CIP = CPT + Seguro
El comprador debe ser consciente de que la cobertura de este seguro puede ser mínima. Si el comprador quisiera tener una mayor cobertura, debe acordarlo con el vendedor o encargarse él mismo de la cobertura adicional.
CIF (Cost, Insurance and Freight)
El Incoterm CIF o Cost, Insurance and Freight (en español “coste, seguro y flete”) determina la entrega por parte del vendedor a bordo del buque o de que se asegure de que así ocurra. Es, por lo tanto, un Incoterm para el uso de transporte marítimo. La transmisión del riesgo por pérdida o daño tiene lugar cuando los productos están cargados en el buque.
El vendedor debe contratar la carga y pagar los costes necesarios para que la entrega de las mercancías en el puerto estipulado como destino. También se debe hacer cargo de contratar y pagar un seguro por pérdida o daño de las mercancías durante el transporte de las mercancías a dicho puerto.
Bajo este Incoterm, el vendedor solo está obligado a contratar una cobertura mínima para las mercancías. Si el comprador quisiera contar con una cobertura mayor, tendrá que acordarlo con el vendedor o hacerse cargo de la cobertura adicional de forma unilateral.
CFR (Cost and Freight)
El Incoterm CFR o Cost and Freight (en español “coste y flete”) establece que el vendedor debe entregar los bienes a bordo del buque o asegurarse de que así sea.
La transmisión del riesgo por pérdida o daño de la mercancía sucede cuando estas se encuentran a bordo del buque.
El vendedor debe contratar el transporte y hacerse cargo del pago de los costes que este genere hasta su llegada al puerto de destino acordado.
GRUPO D
DAP (Delivered At Place)
El Incoterm DAP o Delivered At Place (en español “entregada en lugar”) establece que el vendedor tiene que entregar los bienes en el punto de origen de la ruta de transporte que el comprador haya contratado. Bajo estas reglas, no es responsable de las mercancías en el destino, ni de los costes que esto genere.
El vendedor es el responsable de las mercancías hasta que las mercancías sean entregadas en el lugar convenido.
DPU (Delivered At Place Unloaded)
El Incoterm DPU o Delivered At Place Unloaded (en español “mercancía entregada y descargada en lugar acordado”) sustituye al antiguo Incoterm DAT (Delivered At Terminal). Con la nueva denominación, se establece también que el vendedor debe entregar los bienes descargados del medio de transporte en el lugar de destino designado.
El vendedor es responsable de las mercancías hasta que estas se entreguen y descarguen en el lugar de destino acordado.
DDP (Delivered Duty Paid)
El Incoterm DDP o Delivered Duty Paid (en español “entregada derechos pagados”) establece el mayor número de responsabilidades y cargos en el vendedor, por lo que es el más cómodo para los importadores o compradores.
Bajo un envío con las reglas DDP, el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador con el despacho de aduanas finalizado, lo que implica que las mercancías se han previamente descargado del medio de transporte en el destino acordado.
El vendedor es responsable de todas las tareas y costes necesarios para entregar los productos en el destino designado. El despacho de aduanas debe realizarse tanto para impuestos por exportación como para impuestos por importación y todos los trámites aduaneros deben llevarse a cabo para la finalización de las tareas del vendedor y la transmisión de sus responsabilidades y del riesgo al comprador.